La aclaración de actas del Registro Civil es el trámite mediante el cual, la persona interesada puede corregir errores ortográficos, de impresión que sea manual, mecánica, eléctrica o electrónica, numéricos y otros meramente accidentales que no afecten los datos esenciales contenidos en las actas de Estado Civil.
¿QUIEN PUEDE REALIZAR EL TRÁMITE DE ACLARACIÓN DE ACTAS?
a).- La persona o personas a que haga referencia el acta que se
pretende corregir. Si se trata de menores de edad o incapaces,
deberá solicitarla la persona que ejerza la patria potestad, o en
su caso el tutor legal.
b).- Las personas que se mencionan
en el acta, que tienen relación con el estado civil del titular del
documento.
c).- El albacea o los herederos del titular del
acta objeto de la aclaración.
d).- El apoderado autorizado
específicamente para el acto mediante poder otorgado ante Notario
Público por el interesado.
Puede realizarse ante el Oficial del Registro Civil que haya elaborado el acta objeto de la aclaración, o ante la Dirección General del Registro Civil del Estado de Jalisco, misma que tiene su domicilio en la Avenida Prolongación Alcalde # 1855, Planta Baja, Edificio de Archivos y Registros, en la Colonia Miraflores de Guadalajara, Jalisco.
¿QUE DOCUMENTOS NECESITO PARA REALIZAR EL TRÁMITE?
El interesado deberá comparecer y exhibir:
a).- Copia
debidamente certificada del acta a aclarar, obtenida directamente
del libro del Registro Civil que haya elaborado la misma.
b).-
Copia debidamente certificada del acta a aclarar, obtenida
directamente del libro duplicado, correspondiente a la Dirección
General del Registro Civil, misma que podrá solicitar en la Avenida
Prolongación Alcalde # 1855, Segundo Piso, Área de Archivo. Con los
anteriores documentos deberán exhibirse además, aquellos que
demuestren la existencia del error y el dato correcto que habrá de
aclararse, entre los que pudieran encontrarse los siguientes:
c).-
Apéndice o Expediente del acta a aclarar: Consistente en la copia
certificada de la documentación presentada al momento de la
elaboración del acta objeto de la aclaración, mismo que expide y
certifica el Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el
acto.
d).- Actas de nacimiento de: Padre o Madre,
considerando que el dato a aclarar se trate de uno relacionado al
padre o madre del titular del acta.
e).- Acta anterior y
posterior al acta objeto de la aclaración: considerando que el dato
a aclarar, pueda tratarse de la fecha de registro. En general,
deberán presentarse los documentos relacionados al interesado y el
error existente, entre los que pudieran encontrarse: constancias de
inexistencia de registro, fe de bautizo, certificación de
nacimiento, acta de matrimonio, documentos escolares, etc.
f).-
Identificación Oficial: INE, pasaporte, licencia de conducir,
cedula profesional. Los documentos señalados en este apartado,
deberán de ser de fecha de expedición no mayor a un año, legibles y
no contar con raspaduras o enmendaduras.
De conformidad con el artículo 40 fracción III, inciso a), punto número 1 de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2020, el costo es de $72.00 pesos. El anterior costo puede variar si el trámite es realizado ante la Oficialía del Registro Civil encargada de la elaboración del acta.
¿CUÁL ES EL TIEMPO QUE TARDA EL TRÁMITE DE ACLARACIÓN DE ACTA?10 días hábiles contados a partir del momento en que es recibida la solicitud de aclaración. Dicho plazo puede variar dependiendo de la carga de trabajo existente en las distintas áreas que intervienen en este trámite.
¿AGENDADA MI CITA QUE DEBO HACER?Deberá presentarse el día y hora señalados a la Dirección General del Registro Civil del Estado, y exhibir la documentación recabada, misma que será analizada y, para el caso de resultar procedente el trámite de aclaración, deberá realizar el pago de la forma impresa de solicitud de aclaración de acta. La forma impresa antes mencionada será llenada y firmada por el solicitante, y se recibirá la misma junto con la documentación requerida por el personal de la Dirección General del Registro Civil, recibiendo el solicitante una copia para constancia. Transcurridos 10 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud, deberá comparecer a verificar que el trámite ha sido resuelto y el acta ha sido aclarada. Una vez verificado lo anterior, usted podrá comprar el acta debidamente corregida.
¿SI LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA ESTABA INCOMPLETA, QUE DEBO HACER?Una vez analizada la documentación, y para el caso de requerirse otros documentos distintos a los exhibidos, podrá agendar una nueva cita en ese momento.